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Privilegio Paulino 

¿Qué es un Privilegio Paulino? El concepto de Privilegio Paulino está enraizado en la Primera Carta de San Pablo a los Corintios: "A los demás les digo, como cosa mía y no del Señor: si algún hermano tiene una esposa que no es creyente, pero acepta vivir con él, que no la despida. Del mismo modo, si una mujer tiene un esposo que no es creyente, pero acepta vivir con ella, que no se divorcie. Pues el esposo no creyente es santificado mediante su esposa, y la esposa no creyente es santificada mediante su marido cristiano. De no ser así, también sus hijos estarían lejos de Dios, mientras que en realidad ya han sido consagrados. Si el esposo o la esposa no creyente se quiere separar, que se separe. En este caso el esposo o la esposa creyente no están esclavizados, pues el Señor nos ha llamado a vivir en paz." 1 Cor 7: 12-15 La idea es que un matrimonio válido entre dos personas no bautizadas ("no creyentes") puede disolverse en favor de la fe de aquel que se convierte a la religión cristiana y que desea volver a casarse.

 

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A El Privilegio Paulino es posible  en aquellos matrimonios en que se cumplen todas las siguientes condiciones:

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  1. Existe un matrimonio válido entre dos personas no bautizadas.

  2. Uno de los esposos, posteriormente, recibe válidamente el bautismo en la Iglesia Católica o en otra comunidad eclesial (o desea un bautismo cristiano)

  3. El esposo no bautizado se reúsa a cohabitar de forma pacífica con la parte bautizada  "sin ofensa al creador."

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¿Cuánto tarda? Una vez que recibimos la petición acompañada de todos los documentos correspondientes, puede tomar cuatro meses, sin embargo, para el Tribunal  es indispensable la participación de la parte convenida y los testigos para poder acceder a la certeza moral de que ninguna de las partes fue bautizada. El Privilegio Paulino requiere de forma apremiante la ayuda de el ex esposo.  

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¿Qué costo tiene? A partir de agosto de 2014 se eliminaron los costos de todo tipo de procesos matrimoniales. La eliminación de costos hace que inciar un proceso matrimonial esté al alcance de todos y elimina la impresión de que es posible comprar una "anulación." Aunque no hay ningún cobro, usted debe hacer contribuciones regulares a su parroquia, tal y como manda la Biblia. Así como el ministerio de Jesús fue financiado por las mujeres que lo seguían, del mismo modo el buen trabajo de la misión de la Iglesia Católica -incluyendo los procesos matrimoniales- se hace posible en parte gracias a la obligación que tenemos de ofrecerle un porcentaje de nuestros ingresos a Dios. 

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 Las peticiones judiciales deben hacerse acompañar de lo siguiente:

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  1. Una copia de la licencia/certificado del matrimonio civil. Cada estado o nación tiene su propio formato, requerimos el que nos proporcione información estadística, particularmente, si este matrimonio es el 1o, 2o, 3o, etc, para cada una de las partes. Debe contener, además, el nombre del ministro que presidió la ceremonia y su título.  

  2. Una copia del Decreto Final de Sentencia de Disolución, Divorcio o Nulidad emitido por el tribunal civil que resolvió el aspecto civil del matrimonio. Cada estado o nación tendrá una forma diferente. Estamos buscando la forma que especifique la fecha en que el matrimonio fue disuelto por la autoridad civil. La copia debe llevar un sello o impresión que demuestre que el decreto final o el fallo ha sido ingresado por el tribunal. (No es necesario presentar acuerdos ni copias de órdenes judiciales relacionadas con la propiedad).

Ninguna petición debe ser enviada a la Oficina de Servicios Canónicos si no se le hace acompañar de todos estos documentos. La falta de cualquiera de éstos impedirá que la causa sea aceptada. En ese caso la Oficina de Servicios Canónicos se reserva el derecho de regresar el escrito al auxiliar de procesos matrimoniales sin realizar ninguna acción posterior. Si fuera verdaderamente imposible proveer alguno de los documentos, la parte actora debe dar una explicación detallada por escrito de los motivos de esta imposibilidad (por ejemplo, "la iglesia se quemó", o "el matrimonio  no fue asentado en ningún registro civil o eclesiástico") y cómo es que la parte actora tiene la certeza de que el evento realmente se llevó a cabo (por ejemplo "yo debo haber sido bautizado porque todos mis hermanos lo fueron e hice mi Primera Comunión"). Si la parte actora no puede proporcionar el documento basta con que escriba un parágrafo explicando el por qué.

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Ninguna petición debe ser enviada a la Oficina de Servicios Canónicos sin que se haya completado la sección en donde se pide la información de contacto de la parte convenida, especialmente porque la participación de esta parte es esencial  para demostrar que hubo bautismo y para corroborar que no existe posibilidad de reconciliación entre los esposos.  

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