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¿Quién necesita un Proceso Formal de Declaración de Nulidad?

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  1. Cualquier matrimonio entre dos personas, cuando ninguna de ellas haya recibido nunca el bautismo en la Iglesia Católica antes de casarse. Sí, los no católicos necesitan una Declaración de Nulidad de la Iglesia Católica aun y cuando el matrimonio no haya tenido lugar en una Iglesia Católica y ninguna de las partes sea católica. 

  2. Cualquier matrimonio que haya tenido lugar en una Iglesia Católica entre dos bautizados católicos.

  3. Cualquier matrimonio que haya tenido lugar en una Iglesia Católica entre un bautizado católico y cualquier otra persona.

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¿Cuánto dura el proceso? No hay forma de precisar su duración, pero en promedio toma dos años a partir del momento en que la Oficina de Servicios Canónicos recibe el escrito de demanda. El tiempo que se requiere para que el tribunal tome su decisión depende en gran medida de: A) Si el cónyuge anterior responde (un caso siempre se tramita con más rapidez cuando la parte convenida participa, su búsqueda y exhortarlo a que participe siempre hacen que el proceso se demore); B) Qué tan rápido y con cuánto detalle los testigos respondan; y C) si los hechos del caso en particular indican nulidad (un matrimonio que duró seis meses y se contrajo cuando la novia tenía 16 años y estaba embarazada  sugiere más una posible nulidad que un matrimonio que duró 25 años y que fue contraido por dos personas maduras de 27 años que tuvieron relativamente pocos problemas al final de la vida matrimonial).

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¿Cuánto cuesta? A partir de agosto de 2014 se eliminaron los costos de todo tipo de procesos matrimoniales. La eliminación de costos hace que inciar un proceso matrimonial esté al alcance de todos y elimina la impresión de que es posible comprar una "anulación." Aunque no hay ningún cobro, usted debe hacer contribuciones regulares a su parroquia, tal y como manda la Biblia. Así como el ministerio de Jesús fue financiado por las mujeres que lo seguían, del mismo modo el buen trabajo de la misión de la Iglesia Católica -incluyendo los procesos matrimoniales- se hace posible en parte gracias a la obligación que tenemos de dar un porcentaje de nuestros ingresos a Dios. 

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Cuando se tramita un Proceso Formal de Declaración de Nulidad es preciso tener en cuenta los siguientes puntos con respecto al tribunal y su personal: 

 

  1. Es necesario nombrar un auxiliar de procesos matrimoniales. Un auxiliar de procesos matrimoniales es una persona con experiencia en el trámite de solicitudes para inciar un proceso de Declaración de Nulidad. Ordinariamente es un sacerdote, diácono o una persona laica calificada a quien se delega para desempeñar esta función. El auxiliar de procesos matrimoniales ayuda a determinar las posibles causales de nulidad matrimonial como parte del llenado del Cuestionario Preliminar. De esa forma la parte actora puede preparar la mejor solictud posible en un intento por demostrar que el consentimiento que prestaron una o ambas partes al momento del matrimonio fue inválido. Finalmente es el tribunal quien determinará las causales de nulidad aplicables basándose en los hechos relatados, pero es deber de la parte actora demostrar que el consentimiento matrimonial fue inválido.

  2. La parte convenida en el caso goza de los mismos derechos que la parte actora en la investigación de la posible nulidad del matrimonio.  Por lo tanto, el  ex cónyuge  tiene derecho a conocer las causales por las cuales se investiga la posible nulidad, a oponerse a que se persiga la nulidad, a nombrar un auxiliar de procesos matrimoniales, a saber quiénes son los testigos, a designar a sus propios testigos y a revisar en la Oficina de Servicios Canónicos las declaraciones de los testigos.  Por ello es indispensable que se le proporcione a nuestra oficina información completa para contactar al ex cónyuge. La parte actora no tiene que tener ningún contacto con la parte convenida, pero nuestra oficina sí.   

  3. La evidencia en la que se sustenta una petición judicial de Declaración de Nulidad debe ser corroborada y fundamentada por el testimonio de los testigos y/o por pruebas físicas -documentos. En todos los casos es necesario ofrecer tres o cuatro testigos buenos.  Un buen testigo es aquel que conoció a las partes antes y/o durante el matrimonio, particularmente desde los inicios. Un buen testigo es aquel que está dispuesto a responder a los cuestionarios o a preguntas por teléfono que son relevantes para la investigación en el caso en particular. Un buen testigo es alguien que responderá a los cuestionarios con eficacia, evitando así que el proceso se atrase. Un buen testigo es alguien que conoce de primera mano los hechos que llevaron el matrimonio al fracaso. Nombrar como testigo a una persona que sólo puede especular sobre el fracaso del matrimonio puede ser contraproducente para el caso. Unicamente el personal del tribunal, la parte actora y la parte convenida tienen derecho a revisar, en la Oficina de Servicios Canónicos, la evidencia que ofrecen los testigos.

  4. En algunos casos se hace necesaria la opinión de testigos calificados. Ordinariamente, dichos testigos son doctores, psicólogos o consejeros.  Estos profesionales requieren una liberación de la confidencialidad para discutir un caso o proporcionar un informe. También puede ser necesaria una autorización para copiar registros.

  5. En cualquiera de las etapas del proceso tanto la parte actora como la parte convenida pueden ser contactadas para ser interrogadas por un miembro del personal de la Oficina de Servicios Canónicos, en algunos casos por uno de los jueces del tribunal. Un interrogatorio de este tipo puede incluir una declaración bajo juramento que se grabará para la revisión de los jueces.  

  6. Si no fuera posible obtener una sentencia afirmativa, a partir de las declaraciones de los testigos y del análisis de los hechos tal y como fueron presentados, las partes serían notificadas  de una probable decisión negativa. 

  7. En algunos casos se puede dictar una sentencia afirmativa con la condición de que una o ambas partes participen en sesiones de asesoramiento antes de que un sacerdote católico pueda ser testigo de un matrimonio católico posterior. Por lo general, esa orientación debe ser con un psicólogo católico o terapeuta matrimonial y familiar familiarizado con la enseñanza católica sobre el matrimonio.

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Las peticiones judiciales para un proceso formal deberán acompañarse de lo siguiente: 

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  1.  Una copia del certificado de bautismo de la parte católica emitido por la parroquia del bautismo dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

  2. Una copia de la licencia / certificado de matrimonio civil para el matrimonio para el cual se busca una Declaración de Nulidad. Cada estado o nación tendrá una forma diferente. Estamos buscando la forma que proporcione información estadística, en particular qué matrimonio es este para cada parte, 1º, 2º, etc. También debe contener el nombre del ministro u oficial que realizó la ceremonia, así como su título

  3. En caso de que el matrimonio cuya posible nulidad se está investigando haya tenido lugar en alguna iglesia es necesario que se presente una copia del certificado emitido por esa iglesia. 

  4.  Una copia del Decreto Final de Sentencia de Disolución, Divorcio o Nulidad emitido por el tribunal civil que resolvió el aspecto civil del matrimonio. Cada estado o nación tendrá una forma diferente. Estamos buscando la forma que especifique la fecha en que el matrimonio fue disuelto por la autoridad civil. La copia debe llevar un sello o impresión que demuestre que el decreto final o el fallo ha sido ingresado por el tribunal. (No es necesario presentar acuerdos ni copias de órdenes judiciales relacionadas con la propiedad).

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Ninguna petición debe ser enviada a la Oficina de Servicios Canónicos si no se le hace acompañar de todos estos documentos. La falta de cualquiera de éstos impedirá que la causa sea aceptada. En ese caso la Oficina de Servicios Canónicos se reserva el derecho de regresar el escrito al auxiliar de procesos matrimoniales sin realizar ninguna acción posterior. Si fuera verdaderamente imposible proveer alguno de los documentos, la parte actora debe dar una explicación detallada por escrito de los motivos de esta imposibilidad (por ejemplo, "la iglesia se quemó", o "el matrimonio  no fue asentado en ningún registro civil o eclesiástico") y cómo es que la parte actora tiene la certeza de que el evento realmente se llevo a cabo (por ejemplo "yo debo haber sido bautizado porque todos mis hermanos lo fueron e hice mi Primera Comunión"). Si la parte actora no puede proporcionar el documento basta con que escriba un parágrafo explicando el por qué.

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Solicitud para un Proceso Formal de Declaración de Nulidad  

Solicitud para un Proceso Formal de Declaración de Nulidad  

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