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Falta de Forma Canónica

¿Quién necesita un proceso de Falta de Forma Canónica? Quienes hayan contraido un matrimonio en el cual ambas partes -o al menos una de ellas- eran bautizadas católicas al momento de la boda, y que la unión no  se haya celebrado en una Iglesia Católica oficiada por un sacerdote o diácono católico, y que el matrimonio no haya sido convalidado ("bendecido") en la Iglesia Católica en ningún momento.

 

Conforme a las leyes particulares de la Diócesis de San Bernardino, todos los casos de falta de forma canónica deben ser presentados ante la Oficina de Servicios Canónicos a través de Solicitud de Falta de Forma. Estas causas son de naturaleza administrativa. 

¿Cuánto tiempo tardan? Una vez que la solicitud es recibida, acompañada de todos los documentos correspondientes, el trámite dura aproximadamente dos meses. 

¿Cuánto cuesta? A partir de agosto de 2014 se eliminaron los costos de todo tipo de procesos matrimoniales. La eliminación de costos hace que inciar un proceso matrimonial esté al alcance de todos y elimina la impresión de que es posible comprar una "anulación." Aunque no hay ningún cobro, usted debe hacer contribuciones regulares a su parroquia, tal y como manda la Biblia. Así como el ministerio de Jesús fue financiado por las mujeres que lo seguían, del mismo modo el buen trabajo de la misión de la Iglesia Católica -incluyendo los procesos matrimoniales- se hace posible en parte gracias a la obligación que tenemos de ofrecerle un porcentaje de nuestros ingresos a Dios. 

Todas las peticiones judiciales deben acompañarse de lo siguiente:

  1. Una copia del acta de bautismo de la parte católica, emitida por la parroquia de bautismo dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.  

  2. Una copia de la licencia/certificado del matrimonio civil cuya declaración de nulidad se busca.  Cada estado o nación tiene su propio formato. El formato que necesitamos es el que nos proporcione información estadística, específicamente qué número de matrimonio es este: 1o, 2o, etc. Debe contener también el nombre y título del oficial o ministro que realizó la ceremonia.   

  3. En caso de que el matrimonio cuya declaración de nulidad se está buscando haya tenido lugar en alguna iglesia (de cualquier denominación), una copia del certificado matrimonial emitido por dicha iglesia.

  4. Una copia del Decreto Final de Sentencia de Disolución, Divorcio o Nulidad emitido por el tribunal civil que resolvió el aspecto civil del matrimonio. Cada estado o nación tendrá una forma diferente. Estamos buscando la forma que especifique la fecha en que el matrimonio fue disuelto por la autoridad civil. La copia debe llevar un sello o impresión que demuestre que el decreto final o el fallo ha sido ingresado por el tribunal. (No es necesario presentar acuerdos ni copias de órdenes judiciales relacionadas con la propiedad).

 

Ninguna petición debe ser enviada a la Oficina de Servicios Canónicos si no se le hace acompañar de todos estos documentos. La falta de cualquiera de éstos impedirá que la causa sea aceptada. En ese caso la Oficina de Servicios Canónicos se reserva el derecho de regresar el escrito al auxiliar de procesos matrimoniales sin realizar ninguna acción posterior. Si fuera verdaderamente imposible proveer alguno de los documentos, la parte actora debe dar una explicación detallada por escrito de los motivos de esta imposibilidad (por ejemplo, "la iglesia se quemó", o "el matrimonio  no fue asentado en ningún registro civil ni eclesiástico") y cómo es que la parte actora tiene la certeza de que el evento realmente se llevo a cabo (por ejemplo "yo debo haber sido bautizado porque todos mis hermanos lo fueron e hice mi Primera Comunión"). Si la parte actora no puede proporcionar el documento basta que escriba un parágrafo explicando el por qué.

Ninguna solicitud debe ser envida a la Oficina de Servicios Canónicos sin haber completado la sección  en donde se pide la información de contacto de la parte convenida.  

Solicitud de Falta de Forma Canónica

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